publico o privado , requisitos para registrar y contratos y licencias de software

realizado por juan pablo tamayo balam





Contratos Y Licencias De Software

El software se rige por licencias de utilización, en ningún momento un usuario compra un programa o se convierte en propietario de él, sólo adquiere su derecho de uso, aunque pague por él. Las licencias, son contratos suscritos entre los productores de software y los usuarios. Tipos de licenciamiento:

Software propietario

Software de demostración (demo).

Software libre.

Software de dominio público.

Software shareware o de evaluación

Software Freeware

Software para virtualización

Software semi-libre
1. Software propietario:
 En términos generales, el software propietario es donde el dueño controla su desarrollo y no divulga sus especificaciones; Normalmente se tiene derecho a utilizarlo en una sola computadora y a realizar una copia de respaldo.

 

El software propietario es el producido por las grandes empresas, tales como Microsoft y muchas otras. Antes de poder utilizar este tipo de software se debe pagar por él. Cuando se adquiere una licencia de uso de software
2. Software de demostración (demo):
 Son programas que de entrada no son 100% funcionales o dejan de trabajar acabo de cierto tiempo.
3. Software libre:
 Para cualquier propósito, se puede usar, copiar, distribuir y modificar libremente, es decir, es software que incluye archivos fuentes.
4. Software de dominio público .Es software libre que tiene como particularidad la ausencia de Copyright. Es decir software libre sin derechos de autor. En este caso los autores ³renuncian´ a todos los derechos que les puedan corresponder.
5. Software shareware o de evaluación:
 Es de libre distribución o copia, de tal forma que se puede usar: Contando con el permiso del autor, Durante un periodo limitado de tiempo, Después de esto se debe pagar para continuar utilizándolo.
6. Software Freeware
 Se puede usar, copiar y distribuir libremente pero que no incluye archivos fuentes. Para la FSF el software Freeware no es software libre, aunque tampoco lo califica como semi-libre ni propietario. El software Freeware se asemeja más al software libre que al software shareware, porque no se debe pagar para adquirirlo o utilizarlo.
7. Software para virtualización
 Llevar tu software a otro equipo más poderoso afectaría la licencia. Microsoft y otras empresas de software propietario lo están flexibilizando. Nuevo tipo de licenciamiento aun en análisis.
8. Software semi-libre
 Para la Free Software Fundación es software que posee las libertades del software libre, pero sólo se puede usar para fines sin ánimo de lucro, por lo cual lo cataloga como software no libre.


--autoría y creación de software

8-*requisitos para tramitar o registrar una obra de programas de computo(que necesito para registrar mi software)

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR ANTE EL REGISTRO
A. El impreso oficial de solicitud por duplicado.  

· Modelo A
· Modelo B
B. El ejemplar identificativo de la obra, actuación o producción.
· Una breve descripción del programa de ordenador.
· El lenguaje de programación.
· El entorno operativo.
· Listado de ficheros.
· El diagrama de flujo.
· Como complemento, puede aportarse un ejecutable en soporte cuyo contenido puede ser examinado por el Registro.
C. La documentación complementaria, según los caso, requerida en virtud de la legislación sobre propiedad intelectual.

Obras creadas en virtud de relación laboral:
Se precisará una declaración donde se haga constar que una obra determinada ha sido creada en virtud de relación laboral. Dicha declaración debe formalizarse en documento público, pero si la hiciese el propio autor asalariado bastará con la legitimación notarial de la firma o que ésta se extienda ante el funcionario del Registro facultado al efecto.

· Obligación de acreditar la representación legal, bastando con un documento privado de autorización para actuar ante el Registro firmado por el autor o titular de derechos
· Se harán constar los datos identificativos del autor y de ser varios autores, los datos de cada uno de ellos aportando fotocopia del DNI o pasaporte.
· Si el titular de los derechos es persona jurídica deberá acreditarse, además, su personalidad jurídica.


D. Justificante del pago de la tasa correspondiente. En concepto de tasas por los servicios que presta el Registro, se debe abonar una determinada cantidad cuya cuantía viene regulada por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

9-*que se considera publico o privado


Que se considera publico:
El código de procedimiento civil, en su artículo 251 define el documento público de la siguiente forma:
(…)
Documento público es el otor
gado por funcionario público en ejercicio de su cargo o con su intervención. Cuando consiste en un escrito autorizado o suscrito por el respectivo funcionario, es instrumento público; cuando es otorgado por un notario o quien haga sus veces y ha sido incorporado en el respectivo protocolo, se denomina escritura pública.
(…)
Es claro entonces que cualquier documento que sea elaborado por un funcionario público, o que en su elaboración haya intervenido un funcionario público, se considera como un documento público.

Que se considera privado:
El documento privado, como lo define el mismo artículo 251 del código civil, es aquel documento que no cumple los requisitos del documento público, es decir, es un documento que no ha sido elaborado por un funcionario público, ni ha habido intervención de éste para su elaboración.
Los documentos privados son aquellos que elaboran los particulares en ejercicio de sus actividades.
No obstante, un documento privado puede adquirir la connotación de documento público cuando ese documento es presentado ante
notario público




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