Contratos Y Licencias De Software
El software se rige por licencias
de utilización, en ningún momento un usuario compra un programa o se convierte
en propietario de él, sólo adquiere su derecho de uso, aunque pague por él. Las
licencias, son contratos suscritos entre los productores de software y los usuarios.
Tipos de licenciamiento:
Software propietario
Software de demostración (demo).
Software libre.
Software de dominio público.
Software shareware o de
evaluación
Software Freeware
Software para virtualización
Software semi-libre
1. Software propietario:
En términos generales, el
software propietario es donde el dueño controla su desarrollo y no divulga sus
especificaciones; Normalmente se tiene derecho a utilizarlo en una sola computadora
y a realizar una copia de respaldo.
El software propietario es el
producido por las grandes empresas, tales como Microsoft y muchas otras. Antes
de poder utilizar este tipo de software se debe pagar por él. Cuando se
adquiere una licencia de uso de software
2. Software de demostración
(demo):
Son programas que de
entrada no son 100% funcionales o dejan de trabajar acabo de cierto tiempo.
3. Software libre:
Para cualquier propósito,
se puede usar, copiar, distribuir y modificar libremente, es decir, es software
que incluye archivos fuentes.
4. Software de dominio público .Es
software libre que tiene como particularidad la ausencia de Copyright. Es decir
software libre sin derechos de autor. En este caso los autores ³renuncian´ a
todos los derechos que les puedan corresponder.
5. Software
shareware o de evaluación:
Es de libre distribución o
copia, de tal forma que se puede usar: Contando con el permiso del autor,
Durante un periodo limitado de tiempo, Después de esto se debe pagar para continuar
utilizándolo.
6. Software
Freeware
Se puede usar, copiar y
distribuir libremente pero que no incluye archivos fuentes. Para la FSF el
software Freeware no es software libre, aunque tampoco lo califica como
semi-libre ni propietario. El software Freeware se asemeja más al software libre
que al software shareware, porque no se debe pagar para adquirirlo o utilizarlo.
7. Software para virtualización
Llevar tu software a otro
equipo más poderoso afectaría la licencia. Microsoft y otras empresas de software
propietario lo están flexibilizando. Nuevo tipo de licenciamiento aun en
análisis.
8. Software semi-libre
Para la Free Software
Fundación es software que posee las libertades del software libre, pero sólo se
puede usar para fines sin ánimo de lucro, por lo cual lo cataloga como software
no libre.
--autoría
y
creación de software
8-*requisitos
para tramitar o registrar una obra de programas de computo(que necesito para
registrar mi software)
DOCUMENTACIÓN A
PRESENTAR ANTE EL REGISTRO
A. El impreso oficial de solicitud por duplicado.
· Modelo A
· Modelo B
B. El ejemplar identificativo de la obra, actuación o producción.
· Una breve descripción del programa de ordenador.
· El lenguaje de programación.
· El entorno operativo.
· Listado de ficheros.
· El diagrama de flujo.
· Como complemento, puede aportarse un ejecutable en soporte cuyo contenido puede ser examinado por el Registro.
· Modelo A
· Modelo B
B. El ejemplar identificativo de la obra, actuación o producción.
· Una breve descripción del programa de ordenador.
· El lenguaje de programación.
· El entorno operativo.
· Listado de ficheros.
· El diagrama de flujo.
· Como complemento, puede aportarse un ejecutable en soporte cuyo contenido puede ser examinado por el Registro.
C. La documentación complementaria, según los caso, requerida en
virtud de la legislación sobre propiedad intelectual.
Obras creadas en virtud de relación laboral:
Se precisará una declaración donde se haga constar que una obra determinada ha sido creada en virtud de relación laboral. Dicha declaración debe formalizarse en documento público, pero si la hiciese el propio autor asalariado bastará con la legitimación notarial de la firma o que ésta se extienda ante el funcionario del Registro facultado al efecto.
· Obligación de acreditar la representación legal, bastando con un documento privado de autorización para actuar ante el Registro firmado por el autor o titular de derechos
· Se harán constar los datos identificativos del autor y de ser varios autores, los datos de cada uno de ellos aportando fotocopia del DNI o pasaporte.
· Si el titular de los derechos es persona jurídica deberá acreditarse, además, su personalidad jurídica.
D. Justificante del pago de la tasa correspondiente. En concepto de tasas por los servicios que presta el Registro, se debe abonar una determinada cantidad cuya cuantía viene regulada por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Obras creadas en virtud de relación laboral:
Se precisará una declaración donde se haga constar que una obra determinada ha sido creada en virtud de relación laboral. Dicha declaración debe formalizarse en documento público, pero si la hiciese el propio autor asalariado bastará con la legitimación notarial de la firma o que ésta se extienda ante el funcionario del Registro facultado al efecto.
· Obligación de acreditar la representación legal, bastando con un documento privado de autorización para actuar ante el Registro firmado por el autor o titular de derechos
· Se harán constar los datos identificativos del autor y de ser varios autores, los datos de cada uno de ellos aportando fotocopia del DNI o pasaporte.
· Si el titular de los derechos es persona jurídica deberá acreditarse, además, su personalidad jurídica.
D. Justificante del pago de la tasa correspondiente. En concepto de tasas por los servicios que presta el Registro, se debe abonar una determinada cantidad cuya cuantía viene regulada por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
9-*que
se considera publico o privado
Que se considera
publico:
El código de procedimiento
civil, en su artículo 251 define el documento público de la siguiente forma:
(…)
Documento público es el otorgado por funcionario público en ejercicio de su cargo o con su intervención. Cuando consiste en un escrito autorizado o suscrito por el respectivo funcionario, es instrumento público; cuando es otorgado por un notario o quien haga sus veces y ha sido incorporado en el respectivo protocolo, se denomina escritura pública.
(…)
Documento público es el otorgado por funcionario público en ejercicio de su cargo o con su intervención. Cuando consiste en un escrito autorizado o suscrito por el respectivo funcionario, es instrumento público; cuando es otorgado por un notario o quien haga sus veces y ha sido incorporado en el respectivo protocolo, se denomina escritura pública.
(…)
Es claro entonces que
cualquier documento que sea elaborado por un funcionario público, o que en su
elaboración haya intervenido un funcionario público, se considera como un
documento público.
Que se considera privado:
El documento privado, como lo define el mismo artículo 251 del
código civil, es aquel documento que no cumple los requisitos del documento
público, es decir, es un documento que no ha sido elaborado por un funcionario
público, ni ha habido intervención de éste para su elaboración.
Los documentos privados son aquellos que elaboran los particulares en ejercicio de sus actividades.
No obstante, un documento privado puede adquirir la connotación de documento público cuando ese documento es presentado ante notario público
Los documentos privados son aquellos que elaboran los particulares en ejercicio de sus actividades.
No obstante, un documento privado puede adquirir la connotación de documento público cuando ese documento es presentado ante notario público
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